El comercio electrónico nos ofrece un universo de productos a golpe de ratón. Desde ropa a artesanía, pasando por fruta ecológica o gadgets tecnológicos hasta productos y servicios mucho más “exóticos” como coches (www.tesla.com) o ukeleles (https://www.ukeukes.com/). Hoy en día se puede comprar casi de todo online. Y he dicho bien casi de todo y no todo porque hay cosas, algunas muy habituales, que no se pueden comprar legalmente en España… De entre ellas destacan los productos de farmacia. Recientemente hemos tenido una liberalización parcial pero todavía queda mucho por recorrer.
En principio, sólo estaba permitida la venta de mercancía de parafarmacia (productos medicinales que no son estrictamente medicamentos). La Ley 29/2006, de 26 de julio fue un primer paso para la liberalización ya que abría la posibilidad de vender medicamentos no sujetos a prescripción médica (es decir, sin receta). Su desarrollo reglamentario ha llegado con el Real Decreto 870/2013, de 8 de noviembre por el que se regula la venta a distancia, a través de sitios web. Pero no sirve una web cualquiera ya que se establecen una serie de requisitos:
- Sólo pueden iniciar la venta online las farmacias ya autorizadas y una vez que haya comunicado el inicio de actividad online a la autoridad competente de su comunidad autónoma.
- Han de tener un logotipo común que las certifique como espacio seguro para adquirir medicamentos.
- Este logo ha de estar presente en la farmacia física y en la online y ha de ser común para toda Europa diferenciando el país de procedencia del establecimiento. (La Comisión Europea todavía no ha definido este logo).
- La web debe aportar información sobre el farmacéutico (nombre, número de colegiado…) y el lugar donde se encuentra la farmacia.
- El dominio y el alojamiento del servidor ha de estar dentro de la UE.
- Es necesario un certificado de seguridad con cifrado de datos.
- Accesibilidad Doble A en el portal y sistema formalizado de ago, como TPV virtual o Paypal.
- Debe incluir el enlace a la Agencia Española de Medicamentos así como al CIMA (Centro de información online de medicamentos).
- Las farmacias deberán guardar registro de los pedidos durante un mínimo de dos años.
Este decreto prohíbe expresamente:
- La venta a través de otras vías incluidas las apps para dispositivos móviles.
- Cualquier tipo de promoción, regalo, concurso… aunque sí se permiten los descuentos sobre PVP.
- Enlazar con herramientas de autodiagnóstico o automedicación.
- Las devoluciones salvo error en el artículo suministrado o daños durante el transporte.
Queda a criterio del farmacéutico la decisión de suministrar o no cantidades que excedan un uso normal, peticiones reiteradas o cualquier pedido que pueda indicar un mal uso o abuso de los medicamentos.
Vamos, que parezca que cambia algo para que todo siga igual. Las restricciones son tales que difícilmente veremos grandes avances en la competencia y mejoras para la comodidad del consumidor. Algunas de las normas demuestran un nulo entendimiento de como funciona la Red. Se protege, por encima de todo, el vetusto sistema de oficina de farmacia y los intereses de los colegios farmacéuticos. En fin, otro sector que se pone a sí mismo palos en las ruedas…
Las bases legales están listas y los colegios farmacéuticos han empezado a incluir en sus últimas reuniones debates acerca de la venta online, sin embargo, aún queda camino por recorrer hasta que todos los detalles que establece la ley estén a punto. Según el último informe de la Asociación Madrileña de Asesores de Farmacia, el ecommerce farmacéutico “cambiará la estrategia de venta del sector y el modo de emplear la publicidad y las redes, aunque aún muchas farmacias se muestren escépticas al respecto”. Fernando González Albertos, de la asesoría Fernando González Albertos, “este ámbito se encuentra aún muy difuso. Máxime si tenemos en cuenta que las oficinas de farmacia se han mantenido al margen de Internet durante todo este tiempo”. “El hecho de que crear una página web suponga cierta disposición de ánimo, inversión y constancia en el seguimiento por parte del farmacéutico puede llegar a hacer que muchos de los que empiezan, abandonen”.
Estimado profesionales:
Me veo en la obligación de dar mi parecer en este tema, como farmacéutico, puesto que el mal uso de los términos en ocasiones provoca confusión. La normativa vigente no permite la venta online de medicamentos en los que es requerida la receta (con prescripción médica), sin embargo, si permite la venta online de medicamentos sin recetas, productos cosméticos, higiene personal, productos sanitarios (gasas, tiritas,…), etc. Por lo que no es correcto usar el término medicamento, sin adjetivos, para referirnos al comercio de los mismos online, porque damos pie a que los consumidores caigan en dicha confusión.
Un saludo.